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Explica mi nómina

Entiende tu nómina en un minuto

Tu nómina se procesa en tu dispositivo

Esto no es asesoramiento legal ni fiscal

Te explicamos lo que dice tu nómina y comprobamos las cuentas. Para decidir qué hacer con tu situación, habla con tu asesoría.

Entrega de acciones o participaciones en la nómina

Son acciones o participaciones de la empresa, o de su grupo, que recibes gratis o por debajo de su valor de mercado.

¿Por qué aparece en tu nómina?

La diferencia entre lo que pagas y lo que valen es retribución, aunque la cobres en títulos. Si el plan cumple ciertos requisitos, la ley la deja exenta hasta un límite anual.

¿Cómo se calcula?

Se valora por el valor de mercado de los títulos menos lo que hayas pagado por ellos. La parte que no supera el límite anual exento no tributa; el resto se suma como retribución en especie.

¿Cómo aparece en tu nómina?

Los programas de nóminas lo imprimen de estas formas. Si ves algo parecido en la tuya, es esto.

  • entrega de acciones
  • entrega de participaciones
  • acciones
  • participaciones
  • plan de acciones
  • stock options
  • opciones sobre acciones
  • rsu
  • stock plan

Ten en cuenta

  • El límite exento es de 12.000 euros al año, y de 50.000 euros cuando la empresa es una empresa emergente reconocida como tal.
  • Para aplicar la exención, la oferta debe hacerse en las mismas condiciones a toda la plantilla, tu participación —junto con la de tu cónyuge y familiares hasta el segundo grado— no puede pasar del 5 %, y tienes que mantener los títulos al menos tres años.
  • Si vendes antes de esos tres años pierdes la exención y tendrás que presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora.
  • En las empresas emergentes no hace falta que la oferta sea igual para toda la plantilla, pero sí que esté dentro de la política retributiva general de la empresa.
  • Las opciones sobre acciones no se imputan cuando te las conceden, sino cuando las ejercitas y recibes los títulos.
  • Vender las acciones más adelante es otra cosa: la ganancia o la pérdida va a tu declaración como ganancia patrimonial, no a la nómina.

Consultar la fuente oficial: Ley del IRPF, artículo 42 (BOE) · Reglamento del IRPF, artículo 43 (BOE) · Ley General de la Seguridad Social, artículo 147 (BOE)

Míralo en tu propia nómina

Sube tu nómina y te señalamos esta línea en el documento, con las cuentas comprobadas. Se lee en tu navegador: el archivo no se sube a ningún servidor.

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